Articulo 1743 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1743
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Comodatario
- Concepto Jurídico de: Comodato