Articulo 173 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 173 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 173.

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El Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982