Articulo 173 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 173. Requisitos de información periódica.

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1. Las empresas de servicios de inversión comunicarán a la CNMV de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, con periodicidad trimestral toda la información siguiente:

a) nivel y composición de los fondos propios;

b) requisitos de fondos propios;

c) cálculo de los requisitos de fondos propios;

d) nivel de actividad en relación con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, incluido el desglose del balance y los ingresos por servicio de inversión y factor K aplicable;

e) riesgo de concentración;

f) requisitos de liquidez.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas remitirán dichos informes anualmente.

2. La CNMV podrá exigir a las entidades obligadas a divulgar la información a que se refiere el apartado 1:

a) La verificación por auditores de cuentas o expertos independientes, o por otros medios satisfactorios a su juicio, de las informaciones que no estén cubiertas por la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, respecto del régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas.

b) La divulgación de una o varias de dichas informaciones, bien de manera independiente en cualquier momento, bien con frecuencia superior a la anual, y a que establezcan plazos máximos para la divulgación.

c) El empleo para la divulgación de medios y lugares distintos de los estados financieros.