Articulo 172 Ley Hipotecaria
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Artículo 172º.

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La hipoteca legal constituida por el marido a favor de la mujer garantizará la restitución de los bienes o derechos asegurados, sólo en los casos en que dicha restitución deba verificarse, conforme a las leyes y con las limitaciones que éstas determinan, y dejará de surtir efecto y podrá cancelarse siempre que por cualquiera causa legítima quede dispensado el marido de la obligación de restituir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946