Articulo 171 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 171. Seguridad y salud laboral.

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1. La Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reduc ción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales

2. La Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007