Articulo 171 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 171 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 171

Vigente

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En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

Si la persona a quien se haga la entrega no supiere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882