Articulo 170 Reglamento penitenciario
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Artículo 170. Comunidad terapéutica.

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El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996