Articulo 170 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Articulo 170 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 170. Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
Vigente
Cuando la autoridad supervisora de una entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro, que opere en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, le revoque la autorización administrativa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prohibirá a dicha entidad aseguradora la contratación de nuevos seguros en ambos regímenes.
En este caso, y con el objeto de salvaguardar los intereses de los asegurados, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar, en colaboración con la referida autoridad, las medidas de control especial reguladas en los artículos 160 y 161.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016