Articulo 170 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 170. Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés.
Vigente
1. Las empresas de servicios de inversión definirán y aplicarán políticas y prácticas remunerativas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016, con la finalidad de evitar conflictos de intereses en la prestación de servicios a su clientela.
2. La CNMV podrá precisar los criterios que se tendrán en cuenta en la definición de las políticas y prácticas de remuneración de las personas pertinentes que incidan directa o indirectamente en la prestación de servicios y actividades de inversión o auxiliares prestados por la empresa de servicios de inversión.