Articulo 17 Transparencia pública
Articulo 17 Transparencia pública

Articulo 17 Transparencia pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En aras de una mayor transparencia en la actividad del sector público andaluz, se fomentará la inclusión de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido, deberá incluirse aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía publicará, en la medida en que las posibilidades técnicas y jurídicas lo permitan, toda la información que se haya facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía, podrán ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación contempladas en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015