Articulo 17 TR de Ley de Clases Pasivas del Estado
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Articulo 17 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

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Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas.

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En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos o sin que el eventual titular de aquéllos reúna todos los requisitos exigidos por este texto para la titularidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987