Articulo 17 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 17 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 17. Voluntariado y personas en prácticas

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Previa autorización del órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería con competencia en materia de familia y menores, el punto de encuentro familiar podrá contar con personas voluntarias o en prácticas para desarrollar tareas complementarias de apoyo al equipo técnico y siempre bajo la supervisión de este.

Las personas voluntarias deben tener, por lo menos, la titulación académica necesaria para intervenir en los puntos de encuentro familiar.

La participación y el régimen jurídico del voluntariado vendrán determinados por la legislación que les sea aplicable.