Articulo 17 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 17 Reglamento de...stro Civil

Articulo 17 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Encargado y, por su delegación, el Secretario son los únicos funcionarios que pueden certificar de los asientos del Registro. Están, además, obligados a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral.

El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación.

Modificaciones