Articulo 17 Reglamento de Explosivos
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Artículo 17. Procedimiento de catalogación de explosivos.

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1. La Dirección General de Política Energética y Minas una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, procederá, en su caso, a incorporar el correspondiente explosivo al catálogo, notificándolo así al interesado mediante resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 4.

2. Una vez efectuada, la catalogación será comunicada a su solicitante, quien podrá pedir razonadamente, en cualquier momento, su anulación. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá recabar de los solicitantes justificación de la puesta efectiva en el mercado, de los productos catalogados y, caso negativo, proceder de oficio a su eliminación del catálogo, previa comunicación a aquéllos, quienes podrán oponerse razonadamente.