Articulo 17 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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Artículo 17. Uso de datos

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La Comisión tendrá acceso a la información relativa al uso por parte de las autoridades competentes nacionales de la información a que se refiere el apartado 9 del artículo 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000