Articulo 17 Parejas de hecho
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Artículo 17.- Régimen laboral y de la Seguridad Social.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias en materia social, velará por la plena equiparación de derechos entre las parejas de hecho y las casadas en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social, tanto se trate del sector público como del privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003