Articulo 17 Parejas de hecho
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»Artículo 17.- Régimen laboral y de la Seguridad Social.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias en materia social, velará por la plena equiparación de derechos entre las parejas de hecho y las casadas en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social, tanto se trate del sector público como del privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003