Articulo 17 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.

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A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010