Articulo 17 General de Salud Pública
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Artículo 17. Medidas de fomento.

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1. Las Administraciones públicas apoyarán y colaborarán con las entidades y organizaciones que desarrollen actividades de salud pública, especialmente, en relación con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública.

2. Las Administraciones promoverán la incorporación de la salud pública como elemento integrante de la responsabilidad social corporativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011