Articulo 17 Garantía integral de la libertad sexual
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Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.

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Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022