Articulo 17 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
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Articulo 17 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

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Artículo 17. Visado de proyectos.

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1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas.

2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-1997 en vigor desde 25-10-1997