Articulo 17 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores
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Articulo 17 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores

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Artículo 17. Difusión de la información

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Los Estados miembros garantizarán que las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, junto con las disposiciones pertinentes ya en vigor relativas a su objeto conforme al artículo 1, se pongan en conocimiento de los trabajadores y empresas, incluidos los empleadores que sean pymes, por todos los medios apropiados en todo su territorio.