Articulo 17 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Articulo 17 Apoyo a los e...nalización

Articulo 17 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los trámites necesarios para el alta e inicio de la actividad de los empresarios individuales y de las sociedades mercantiles se podrán realizar mediante el Documento Único Electrónico regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo.

2. El procedimiento se ajustará a las siguientes reglas.

a) Desde el Punto de Atención al Emprendedor se recogerán en el Documento Único Electrónico (DUE) todos los datos necesarios para tramitar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se remitirán por el sistema de tramitación telemática del CIRCE a las autoridades competentes.

b) Simultáneamente al envío de las solicitudes de alta, el sistema de tramitación telemática del CIRCE remitirá a la Comunidad Autónoma la comunicación de inicio de actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia, en caso de ser exigido alguno de estos trámites por la Comunidad Autónoma donde el empresario vaya a establecerse.

c) Simultáneamente al envío de la comunicación de inicio de la actividad o la declaración responsable a la Comunidad Autónoma, o concedida la autorización o licencia por la Comunidad Autónoma, el sistema de tramitación telemática del CIRCE remitirá por vía telemática, al Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse, la comunicación de inicio de actividad, la declaración responsable de la empresa o la solicitud de licencia, según los casos, de conformidad con las previsiones de los artículos 70 bis apartado 4, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación aplicable.

d) Enviada la comunicación de inicio de actividad o la declaración responsable al Ayuntamiento, o concedida la autorización o licencia municipal, el Punto de Atención al Emprendedor comunicará de inmediato al empresario la finalización de los trámites necesarios para el inicio de la actividad.

e) Con la solicitud de iniciación de los trámites, el empresario abonará el importe resultante de la suma de la totalidad de las tasas que en su caso se exijan por las autoridades competentes. El ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito o de débito.

3. Durante el ejercicio de la actividad, el emprendedor podrá realizar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, cualquier otro trámite preceptivo asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013