Articulo 17 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Articulo 17 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 17. Funcionamiento y composición de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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La Comisión General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

El Pleno de la Comisión General estará integrado:

a) En representación de la Administración General del Estado, por los siguientes miembros:

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a quien corresponde la presidencia de la Comisión General.

El Director General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Subdirector General de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe el responsable del Organismo.

Representantes de la Administración General del Estado, al menos con rango de Subdirector General, designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre éste y los Departamentos de Empleo y Seguridad Social y el de Educación, Cultura y Deporte, que actuarán como vocales.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por el representante que determine cada una de ellas, con rango de Director General o persona en quien delegue.

c) En representación de la Administración Local, por los representantes designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) En representación del personal, por los representantes que designen las Organizaciones Sindicales a que hace referencia el artículo 10.4 de este Acuerdo.

La Comisión Permanente se constituirá en el seno de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con representación reducida y proporcional de sus miembros, para el conocimiento y resolución de aquellas cuestiones que por razones de eficacia y agilidad así lo requieran y que determine la Comisión General. La Comisión Permanente estará constituida por seis representantes de la Administración, dos por cada una de las Administraciones Públicas representadas en la Comisión General, y seis representantes de las Organizaciones Sindicales.