Articulo 169 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 169. Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión.

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1. Las empresas de servicios de inversión deberán contar con una política de remuneraciones que atienda a la gestión del riesgo de la entidad y a la gestión de los posibles conflictos de interés, en especial en relación con la clientela.

2. Las empresas de servicios de inversión dispondrán, en condiciones proporcionadas al carácter, escala y complejidad de sus actividades, de políticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva.

3. Las empresas de servicios de inversión presentarán a la CNMV cuanta información esta les requiera para el cumplimiento de las obligaciones en materia de remuneraciones.

4. Reglamentariamente se establecerán los principios que debe cumplir la política de remuneración, las limitaciones a la remuneración variable y las obligaciones de remuneración con instrumentos financieros, así como las obligaciones de diferimiento en la percepción de la remuneración variable, con las particularidades correspondientes según el tamaño e interconexión de las empresas de servicios de inversión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. A su vez se establecerán las condiciones en las que se deberá contar con un comité de remuneraciones, su composición y funciones siguiendo los principios establecidos en el presente artículo.

5. Las empresas de servicios de inversión deberán contar con todas las herramientas de transparencia previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.