Articulo 169 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 169 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 169.

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El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos y presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común relativos a la actividad jurisdiccional de los titulares de todos o de alguno de los órganos judiciales. Esta Junta habrá de convocarse por el Decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los jueces de la población.

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