Articulo 168 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 168 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 168. Publicación.

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Las cuotas íntegras de las tasas de utilización, las bases imponibles y gravámenes de la tasa de ocupación y las bonificaciones aplicables a las tasas portuarias, así como los coeficientes correctores, deberán encontrarse publicadas en el portal de internet propio de cada Autoridad Portuaria. Puertos del Estado deberá consolidar dicha información en su propio portal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011