Articulo 168 General presupuestaria
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Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.

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La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:

a) Los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, los organismos y entidades estatales de derecho público a que se refiere el artículo 2.2.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

b) Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

1. Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.

2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.

3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:

- Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

- En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.

El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.

c) Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.

d) Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.

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