Articulo 164 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 164 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 164. Contenido del presupuesto general.

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1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

a) El presupuesto de la propia entidad.

b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.

c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:

a) Organismos autónomos de carácter administrativo.

b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004