Articulo 164 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 164. Política de idoneidad para la selección y evaluación de cargos.

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1. Los miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las empresas de servicios de inversión y de las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas jurídicas deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos de idoneidad:

a) Poseer reconocida honorabilidad, honestidad e integridad;

b) tener conocimientos, competencias y experiencia suficientes;

c) actuar con independencia de ideas; y

d) estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.

Estos requisitos serán también exigibles a las personas físicas que representen a las personas jurídicas en los órganos de administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de julio.

2. A la hora de valorar los requisitos previstos en las letras b) y d) del apartado 1 de este artículo, la CNMV tendrá en cuenta el tamaño, la organización interna, la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, así como las funciones desempeñadas por estas personas respecto a la empresa de servicios de inversión.

3. Reglamentariamente se determinará la aplicación de los requisitos previstos en los apartados anteriores a las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas físicas.