Articulo 163 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 163 Reglamento d...stro Civil

Articulo 163 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cancelación total o parcial de un asiento por ineficacia del acto, inexactitud del contenido u otra causa se practicará marginalmente en virtud de título adecuado con sujeción a las formalidades del asiento cancelado y con indicación especial de la causa y alcance de la cancelación.

En su caso, será comprendida en la inscripción del hecho que la produce; en el folio en que procede la cancelación, si fuere distinto, se pondrá nota de referencia.

Modificaciones