Articulo 163 Ley Hipotecaria
Articulo 163 Ley Hipotecaria

Articulo 163 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el derecho o la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946