Articulo 162 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 162 Reglamento d... Notariado

Articulo 162 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los que tengan su vecindad en un punto y su residencia o domicilio en otro deberán consignar expresamente uno de ellos para las notificaciones y diligencias a que pueda dar lugar el cumplimiento del negocio o acto documentado.