Articulo 162 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 162 Ley de Socie...de Capital

Articulo 162 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.

2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

Modificaciones