Articulo 161 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 161 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 161.

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Respecto de españoles la nacionalidad y su identidad se acreditarán por el pasaporte o el documento nacional de identidad ""y la vecindad por el lugar de otorgamiento, salvo que manifieste el interesado otra cosa"". Respecto de extranjeros residentes en territorio nacional, su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española. Por último, respecto de extranjeros no residentes su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o mediante cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente.

En todo caso, el documento utilizado deberá contener fotografía y firma del otorgante.

(DECLARADA NULA LA PARTE ENTRECOMILLADA)