Articulo 161 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 161. Quejas.

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(DEROGADO)

1. El militar profesional podrá presentar, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos, siempre que no hubiera presentado anteriormente recurso con el mismo objeto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de esta Ley.

2. Las quejas se presentarán siguiendo el conducto reglamentario, pero, si no se considerasen suficientemente atendidas, podrán presentarse directamente ante el Mando de Personal del Ejército correspondiente y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Subsecretaría de Defensa a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.

3. Si, con arreglo a los plazos y el procedimiento que reglamentariamente se determine, las quejas presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se siguieran considerando insuficientemente atendidas, se podrá interponer el recurso que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de esta Ley.

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