Articulo 161 Ley Hipotecaria
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Artículo 161º.

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La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria, sin más especialidades que las expresamente determinadas en esta Ley, cualquiera que sea la persona que deba ejercitar los derechos que la misma hipoteca confiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946