Articulo 160 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 160 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 160. Régimen financiero especial.

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El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004