Articulo 160 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 160 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 160.

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Las circunstancias de profesión y vecindad se expresarán por lo que conste al Notario o resulte de las declaración de los otorgantes y de sus documentos de identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944