Articulo 160 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 160.
Vigente
Las circunstancias de profesión y vecindad se expresarán por lo que conste al Notario o resulte de las declaración de los otorgantes y de sus documentos de identidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944