Articulo 160 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 160 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 160. Base imponible.

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La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993