Articulo 16 TR del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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Articulo 16 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

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Artículo 16. Otras funciones públicas.

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Corresponden, además, al Consorcio las siguientes funciones.

a) Proponer a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las tarifas de los recargos que debe percibir el Consorcio como contrapartida a las funciones de fondo de garantía y de compensación que se le atribuyen.

b) Recabar la información que reglamentariamente se determine a que estarán obligadas las entidades aseguradoras que emitan pólizas de seguro en los ramos señalados en el artículo 7 respecto de dichas pólizas.

Particularmente, las entidades aseguradoras con domicilio en el Espacio Económico Europeo que, no siendo residentes en territorio español ni operando en este por medio de establecimiento, emitan pólizas de las referidas en el párrafo precedente vendrán obligadas a designar una persona, física o jurídica, con domicilio en España para que les represente ante el Consorcio en relación con las obligaciones señaladas en los artículos 7 y8.

c) Elaborar planes y programas de prevención y reducción de siniestros y desarrollarlos a través de las correspondientes campañas y medidas preventivas.

d) Concertar convenios con fondos de garantía u otras instituciones relacionadas con los seguros obligatorios, al objeto de facilitar el respectivo cumplimiento de sus funciones en el ámbito de los seguros obligatorios.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas legales o reglamentarias vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004