Articulo 16 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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Articulo 16 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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Art. 16. Derechos de representación.

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Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985