Articulo 16 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 16 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 16. Requisitos

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1. Requisitos generales.

Los puntos de encuentro familiar deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de servicios sociales de Galicia, así como los requisitos específicos que se señalan en el apartado siguiente.

2. Requisitos específicos.

2.1. Requisitos materiales.

a) Tendrán un mínimo de tres espacios para realizar las entregas y recogidas de las y de los menores y las visitas, y se podrá emplear uno de ellos como sala de usos múltiples.

b) Dispondrán, como mínimo, de un despacho para realizar las entrevistas y las tareas administrativas equipado con los recursos materiales necesarios, que deberá disponer en todo caso de conexión a internet.

c) El centro contará con una zona específica de preparación de alimentos con el siguiente equipamiento mínimo: frigorífico, fregadero y horno microondas.

d) Tendrán un baño completo y un aseo dotadosde agua frío y caliente con grifos hidromezclados. Uno de ellos dispondrá de un cambiador y un colector de material de desecho provisto de cierre hermético.

e) Existirá una zona de seguridad sin salientes, enchufes, espejos de cristal, o cualquier otro elemento que suponga un riesgo potencial para la seguridad de las y de los menores desde el suelo hasta 1,50 metros de altura. Todos aquellos elementos que puedan suponer un riesgo para las y los menores deberán estar debidamente protegidos.

f) Los juguetes serán atraumáticos, atóxicos, lavables, no sexistas y adecuados a las edades de las y de los menores.

g) Las puertas de paso dispondrán de la protección necesaria para evitar pillar los dedos.

h) Los aparatos de iluminación deberán incorporar difusores o elementos que eviten el deslumbramiento y la rotura y posterior caída de las lámparas.

i) Los vidrios serán de seguridad.

j) En todas las dependencias deben instalarse detectores de humos.

k) Dispondrán de un teléfono fijo.

l) Dispondrán de un botiquín con dotación básica.

2.2. Requisitos funcionales.

a) Tendrán unas normas de funcionamiento debidamente visadas a disposición de las personas usuarias que recogerán como mínimo: la actividad que se desarrolla, las normas de uso, los derechos y deberes de las personas usuarias, la organización de personal, los horarios de funcionamiento y, en su caso, los precios públicos o tarifas aplicables.

b) Dispondrán de un sistema de registro de entrada y salida de las personas usuarias que será firmado por las personas progenitoras, tutoras/es o guardadoras/es y personas adultas con pleno derecho de visita en el momento de entrada y salida de las y de los menores.

2.3. Requisitos de personal.

El equipo de los puntos de encuentro familiar será multidisciplinar y estará compuesto, por lo menos, por tres profesionales de dos titulaciones diferentes de entre las siguientes disciplinas: psicología, pedagogía, psicopedagogía, derecho, trabajo social o educación social. Deberán tener experiencia y/o formación acreditada en igualdad y en la atención, intervención y orientación de las y de los menores y de las familias.

Una de las personas del equipo técnico desempeñará la función de coordinadora del trabajo del equipo y de las relaciones con la Administración y con los juzgados. Esta persona deberá tener experiencia acreditada en su especialidad para poder ejercer como tal. En los puntos de encuentro familiar de titularidad pública y gestión directa la dotación de este puesto se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública.