Articulo 16 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 16.

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Los Diputados están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982