Articulo 16 Parejas de hecho
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Artículo 16.- Régimen penitenciario.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias, velará por el tratamiento igualitario entre las parejas de hecho, sean del mismo o diferente sexo, y las parejas casadas en la aplicación de la normativa que regula los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003