Articulo 16 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Articulo 16 Medidas de ap... de empleo

Articulo 16 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

«b) Existencia de una base de datos común, Portal Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para ello, los Servicios Públicos de Empleo registrarán todas las ofertas y demandas de empleo en las bases de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 14, renumerándose el actual apartado 3 que pasa a ser el número 4, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Con carácter previo al libramiento de los fondos que en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se destinen a posibilitar las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales, en los términos de la letra c) del artículo 7.Bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará el cumplimiento por parte de los Servicios Públicos de Empleo de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 8.

Si el Servicio Público de Empleo Estatal detectase el incumplimiento de esta obligación por parte de alguna comunidad autónoma, no procederá al abono de las cantidades debidas en tanto no se subsane esta situación. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las comunidades autónomas que se encuentren en esta situación la necesidad de subsanar el incumplimiento detectado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013