Articulo 16 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 16 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 16.

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1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley.

2. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985