Articulo 16 Garantía de la unidad de mercado
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Artículo 16. Libre iniciativa económica.

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El acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013