Articulo 16 Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
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Articulo 16 Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

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Artículo 16. Comité

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1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2011 en vigor desde 04-04-2011