Articulo 16 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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Articulo 16 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura

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Artículo 16. Valle de los Caídos.

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1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.

2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.

3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.