Articulo 16 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 16 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 16

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1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991